EL SOCIO FRENTE AL GIGANTE: UNA VICTORIA JUDICIAL CONTRA EL REAL MADRID
La Audiencia Provincial de Madrid declara inválida la reubicación forzosa de los abonos y recuerda que ni siquiera el club más poderoso puede imponer su voluntad al margen de lo estipulado en un contrato.
“El abogado que se defiende a sí mismo tiene un necio por cliente”. Frase muy manida pero que no encierra una verdad irrebatible. Es difícil ser abogado de tu propia causa. Mantener la frialdad en los planteamientos y en la actuación en sala es el gran objetivo. Para la parte contraria será justo el opuesto: hacerte saltar para que la impresión que se lleve el juez sea la de que quien demanda lo hace por pasión, por impulso personal pero no gobernado por el recto asesoramiento que se presume a todo letrado. Aunque la presunción admita prueba en contrario muchas más veces de las que pensamos.
“La justicia es igual para todos hasta que uno se enfrenta a un poderoso”. Otra frase muy utilizada que esconde una cierta desconfianza hacia los jueces o, quizás, el reconocimiento de que todos somos imparciales hasta que dejamos de serlo por las más variopintas razones.
En el caso que nos ocupa se juntaban inicialmente los dos temores. Por un lado, un socio del Real Madrid Club de Fútbol con 50 años de antigüedad en el momento en que escribo estas líneas, defendiendo a dos socios más y a sí mismo frente al todopoderoso club de sus amores frente a una actuación que, además de injusta y despectiva -lo cual no merece conforme a los Estatutos del club ningún reproche de antijuridicidad-. Por otro lado, la sensación generalizada de que torcer el brazo al gigante iba a ser tarea imposible. No porque no nos asistiera la razón, algo en lo que creíamos firmemente, sino porque dictar una sentencia en contra de los intereses del Real Madrid no es el escenario procesal más frecuente (pese a que la tendencia parece estar cambiando).
Los hechos eran muy claros. En abril de 2023, el Real Madrid ofreció a los demandantes la renovación de sus abonos para la temporada 2023/2024 estableciendo con claridad que el plazo para aceptarla vencía el día 3 de mayo. El 5 de junio, ya perfeccionado el contrato por la aceptación expresa de los tres socios en el plazo establecido, el club les comunicó que sus localidades quedaban afectadas por la remodelación del estadio y les reasignó unilateralmente abonos en el sector 308 del Anfiteatro Lateral Oeste —posición esquinada y de peor visibilidad frente a la ubicación central original, encima del palco presidencial, que venían ocupando durante, como mínimo, más de 30 años—. Los afectados rechazaron el cambio expresamente, aceptando la nueva ubicación solo a efectos cautelares. El club ofreció como compensación una bonificación del 50% del abono durante dos temporadas, pero se negó a reconsiderar la decisión, a facilitar la documentación que la justificaba y a mantener una reunión presencial con los socios.
Tan claros los hechos como entendible el miedo de muchos socios del club a recibir represalias en el caso de iniciar acciones judiciales. La reubicación forzosa de abonos afectó a una cifra estimada (el club no es ejemplo de transparencia con el socio a la hora de ofrecer información) de 7.000 socios y solo fuimos tres los que decidimos poner pie en pared ante lo que consideramos un doloroso atropello, una falta de respeto a quienes se nos decía y se sigue diciendo somos “los dueños del club” pero, sobre todo, una manifiesta ilegalidad. Es muy importante destacar que ese cambio de abonos no se producía -como argumentaba el club- por necesidad de las obras del estadio Santiago Bernabéu puesto que el sector 335, en el que se encontraban nuestros abonos primitivos, permanecía exactamente igual una vez concluidas aquellas. Lo que había ocurrido es que, con alevosía, nocturnidad, falta de transparencia y, en nuestra opinión, infracción jurídica, se había decidido expulsar a los socios abonados de ese sector central (y de otros adyacentes) para convertirlos en localidades que habrían de ocupar el público VIP. Es decir, rentabilidad frente a historia, valores y respeto.

Ubicación primitiva (más de 50 años con el mismo abono)

Reubicación forzosa (desplazamiento a un córner del estadio)
Cabe precisar que el socio del Real Madrid CF no tiene, conforme a los Estatutos y a un pacífico pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, un derecho atemporal al abono. Es decir, el club podría decidir al final del período de vigencia establecido (anual pero con renovación automática) recuperar los abonos para sí para, por ejemplo, comercializarlos de manera mucho más rentable como asientos VIP a los que accederían las personas (socios o no) de mayor capacidad adquisitiva. Evidentemente, esa decisión masiva supondría una rebelión social que acabaría con la presidencia de quien la adoptara. Pero una cosa es que el socio abonado no sea propietario de su abono y otra bien distinta que una vez aceptada su renovación en una muy concreta ubicación el club pueda modificarla libérrimamente sin contar con el beneplácito de los afectados.
La medida cautelar de suspensión de la reubicación forzosa de los abonos fue desestimada. La Juzgadora reconocía que la actuación del club demandado había sido “poco deferente” con los socios pero consideró que “es notorio que se han ejecutado en el Estadio importantes obras de remodelación que, necesariamente, por sus características y entidad, van a suponer la necesidad de reubicación de los abonados”. Manifestación esta última que carecía por completo de sustento documental. Antes al contrario, la demanda probaba que el sector 335 no había resultado afectado por las obras y que el club simplemente había decidido monetarizar hasta el extremo las localidades que lo integraban expulsando a los abonados de allí para dar acceso a público VIP.
La Sentencia de primera instancia no mejoró ni mucho menos el panorama. Y ello pese a que la testifical practicada a instancia del propio club había evidenciado un trato discriminatorio entre socios: a quienes protestaban por la reubicación tras demandar se les ofrecía una ubicación mejor mientras que a quienes, tras agotar todo intento de reunión personal con el Director del Área Social, no tuvimos más remedio que demandar se nos penalizaba cerrándose incluso la entidad deportiva demandada a iniciar la mediación a que nos invitó la Juzgadora.
Adicionalmente, el club no pudo negar que la reubicación forzosa (que se decía hecha por orden de antigüedad como socios, que no como abonados en la ubicación desplazada) había seguido un cauce distinto para los socios abonados compromisarios (contacto no trazable vía telefónica que hacía imposible verificar si se había respetado la antigüedad) respecto al resto de abonados (a los que se emplazó por correo electrónico en distintas fechas para su comparecencia en la Oficina de Atención al Socio).
La primera instancia (Sentencia nº 184/2024, de 8 de abril) concluyó con la desestimación de la demanda con el sorprendente argumento de que “no puede considerarse que la Entidad demandada haya actuado de forma injustificada, ni que se hayan vulnerado derechos de los demandantes, como socios ni como abonados, como tampoco puede declararse la invalidez de la reubicación de los abonos acordada pues la misma tiene como causa las obras de remodelación del Estado y la mejor ordenación de la explotación de los recursos propios, en orden a cumplir con los fines estatutariamente establecidos y de acuerdo con las nuevas oportunidades que proporciona dicha remodelación”.
Parece que para la Juzgadora de instancia el perfeccionamiento de la renovación de abonos (consentimiento, objeto y causa perfectamente delimitados) en fecha 3 de mayo de 2023 cedía o, directamente, no existía ante el sacro santo fin de la mejor ordenación (monetización) de la explotación de los recursos propios del club. En otras palabras, la voluntad del Real Madrid CF hacía quebrar los más elementales principios de la contratación recogidos históricamente en nuestro Código Civil.
Afortunadamente, mucho antes de que se introdujera el VAR en el fútbol existe el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico. La Sentencia nº 591/25, de 29 de diciembre de 2025, de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, estimó nuestro recurso de apelación, revocó el pronunciamiento de instancia y declaró “la INVALIDEZ de la reubicación forzosa de los abonos de los actores para la temporada futbolística 2023/2024, acordada por el Club demandado, acordando se les reconozca su derecho a ocupar las localidades correspondientes a sus abonos”, efectuando imposición de las costas de la primera instancia a la entidad deportiva demandada.
La Audiencia Provincial entendió perfectamente la controversia: “Se trata, en consecuencia, de disposiciones estatutarias por las que se rige la concesión de abonos para asistir a los espectáculos deportivos que si bien es un derecho del socio la asistencia a estos estará condicionado a las disponibilidades; pero lo que tratamos de resolver es si un acuerdo de voluntades, manifestado por una oferta y una aceptación, o contestación ha sido respetada desde la óptica de la regulación de las obligaciones y contratos”.
La crítica a la sentencia apelada es muy clara: “… lo que es objeto de recurso es la conceptuación de la sentencia apelada de que como la relación se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y los Estatutos Sociales del Club el socio debe aceptar lo que el Club le asigne por las razones de reubicación derivadas de las obras en el estadio”.
Su conclusión no deja lugar a la duda: “…el contrato de abono objeto de litigio quedó perfeccionado por concurrencia de oferta y aceptación el día 3 de mayo de 2023, cuando acabó el plazo para la aceptación de la oferta realizada por el club, siendo el objeto de ese contrato exactamente el mismo que el de la temporada 2022/2023 porque el club expresamente hablaba de renovación de sus abonos, no de asignación de unos distintos en otra ubicación distinta a la que habían disfrutado en la temporada que acaba de finalizar, y las obras del campo ya habían comenzado, oficialmente en el verano de 2019, el Club sabía de la posibilidad de modificación”.

El VAR de la Audiencia Provincial de Madrid: Corrección. Hay penalti.
Pero los problemas para el Real Madrid Club de Fútbol no acaban con la declaración de invalidez de la reubicación forzosa (que no es firme dado que el club ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en casación). El último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero deja abierta la puerta a reclamaciones de quienes en su momento no se atrevieron a dar el paso puesto que deja claro “que el transcurso de la temporada que se está haciendo mención en este proceso no enerva la pretensión declarativa que se ejercita sin perjuicio, claro está, de los efectos que la declaración de invalidez pueda tener en la sucesión de renovaciones de abonos”.
La aproximación jurídica a este asunto tiene, en mi opinión, efectos que resultan extrapolables no solo al resto de afectados por la reubicación forzosa que, en su momento, sufrieron el miedo escénico y no demandaron sino que también nos debe llevar a un análisis profundo sobre la necesaria sujeción de las entidades deportivas (se llamen como se llamen, facturen lo que facturen y tengan las Champions que tengan) al ordenamiento jurídico.
Si prosperase la tesis que el club defiende en su recurso de casación, nos encontraríamos en una situación en la que la aplicación de la concurrencia de consentimiento, objeto y causa para la perfección de un acuerdo u obligación quedaría excepcionada y sometida -como sostuvo la sentencia de primera instancia- al fin superior de una suerte de maximización del beneficio de la entidad deportiva conforme a su plan de negocio. Estaríamos ante un derecho intramuros que prevalecería sobre lo que el Código Civil establece para regular los acuerdos de voluntades. No es cuestión menor porque el gusto del mundo del fútbol por situarse al margen de la legalidad general no es de ahora. Baste recordar las fuertes penalizaciones con las que se advertía a los clubes que decidieran defender sus derechos en la vía judicial ordinaria.
Las excepciones a la aplicación general y uniforme del Derecho siempre me han parecido muy peligrosas. El fútbol es el circo romano de nuestros días pero lo que se vive y ejemplifica en él tiene una indudable vis expansiva que llega a los más diversos rincones de nuestra sociedad y de nuestro modo de vida.

¿Queremos un nuevo parche como este en nuestro fútbol?
Más allá de la satisfacción personal y profesional que se deriva de que quien nació siendo madridista y considera al Real Madrid algo esencial en su vida vea reconocido su derecho frente a un atropello del club, lo que se ventila en pleitos como este es algo mucho más importante: que en el mar del ordenamiento jurídico no existan islas donde se permita no aplicarlo. De no ser así, a los numerosos parches de las “camisetas anuncio” que tan rentables resultan para los clubes habría que añadir uno como el que ilustra la imagen que precede a este párrafo.

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